Agrupaciones
Cien X Ciento Canalla
.- 02.07.2001
Esta Agrupación ha elaborado hace tiempo, un proyecto de reforma al actual Estatuto del Club Atlético Rosario Central.
Además, este es el resumen de dicha propuesta:
Como socios y simpatizantes del Club Atlético Rosario Central, la Agrupación CIENXCIENTO CANALLA desde su nacimiento ha venido bregando por la convocatoria, participación e información a los socios del Club.
Por tal motivo, en el año 2000 elevamos al Sr. Presidente y por su intermedio a la actual Comisión Directiva, el Proyecto de Reforma del Estatuto del Club Atlético Rosario Central, que elaboró nuestra Agrupación, conforme a sus principios y espíritu de creación y ante el compromiso asumido por el Presidente de nuestra Institución ante los asociados, en la Asamblea General Extraordinaria del día 21 de diciembre de 1999 (en la cual se aprobó la última modificación del Estatuto, a fines de incorporar las disposiciones emanadas de la Asociación del Fútbol Argentino), de considerar todo otro tipo de modificación en una futura Asamblea Extraordinaria.
En tal sentido y luego de un profundo estudio del Estatuto vigente a la fecha, nos impusimos efectuar una revisión global del mismo, el que no obstante su extensión, consideramos que describe en forma precisa y detallada las distintas funciones con que deben contar los órganos de gobierno, administración y fiscalización del Club.
Asimismo, hemos realizado todas las modificaciones que consideramos oportunas a fines de adecuarlo a los tiempos actuales, contemplando las reformas exigidas oportunamente por la Asociación del Fútbol Argentino en materia de control económico - financiero, manteniendo los derechos adquiridos por las distintas categorías de socios e incorporando a su vez una serie de modificaciones, las cuales sucintamente pueden ser resumidas de la siguiente manera:
1) Inclusión de una Comisión Fiscalizadora que deberá estar integrada por profesionales en Ciencias Económicas y/o Jurídicas, en reemplazo de la actual Sindicatura unipersonal;
2) Limitación para ejercer el cargo de Presidente a dos períodos consecutivos;
3) Ampliación del número de miembros integrantes de la Comisión Directiva y nueva normativa para su funcionamiento;
4) Inclusión de la minoría para ejercer cargos de Vocales Titulares y Suplentes e integrar la Comisión Fiscalizadora, siempre y cuando hubiesen obtenido como mínimo un 20% (veinte por ciento) de votos en el acto eleccionario;
5) Incorporación de la figura del Secretario de Información a los Socios;
6) Facultad del Presidente para votar en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas;
7) Obligación de la Comisión Directiva de contratar un servicio de Auditoría Externa para que dictamine sobre los Estados Contables y Presupuesto de Recursos y Gastos de la Institución;
8) Limitación de la posibilidad del Presidente para delegar su cargo en forma continuada o alternada por año calendario;
9) Obligación de confeccionar anualmente la Memoria.
JOSE N. PEREZ Presidente
GUILLERMO J. SORIA Secretario