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Institucional

Poder General para Pleitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- 07.07.2004

A propósito de lo denunciado por Juan Olmedo ayer en la página sobre los supuestos 9 millones de pesos que cobrarían los abogados, a continuación se transcribe el contenido de este Poder General para Pleitos firmado oportunamente donde consta específicamente que se renuncia al cobro de honorarios que se regulen a favor de los abogados patrocinantes del C.A.R.C.

Cabe señalar también que, oportunamente, en Canalla.com ya se había publicado el Acta Nº 1 de CD explicitando que los abogados no le cobran honorarios al C.A.R.C.

La publicación del contenido del presente es para evitar una eventual confusión por parte de los lectores y supuestos malentendidos que poco aportan y en nada benefician al club.

PODER GENERAL PARA PLEITOS.- CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL a favor del Doctor AUTARCO ARFINI Y OTROS.- ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y UNO.- En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Agosto del año Dos mil tres, ante mí Escribana Autorizante, comparece a tenor del documento que exhibe y datos que al respecto declara: PABLO JUAN BAUTISTA SCARABINO, argentino naturalizado, nacido el 27 de Noviembre de 1940, casado, de apellido materno Capelli, D.N.I. número 18.094.169, con domicilio en calle Presidente Roca 770 de esta ciudad, y GONZALO MIGUEL ESTEVEZ, argentino, nacido el 24 de Enero de 1967, casado, de apellido materno Murature, D.N.I. número 17.826.044, con domicilio a estos efectos en calle Santa Fe 1211, Piso 15, oficina 3 de esta ciudad, personas de mi conocimiento, doy fe, quienes comparecen en sus caracteres de Presidente y Secretario, respectivamente, del CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL de esta ciudad de Rosario, lo que acreditan con: 1) Estatuto de la Entidad; 2) Acta de entrega de Gobierno y Toma de Posesión, realizada, mediante escritura número 47, de fecha 08-08-2003, pasada por ante mí y Registro a cargo; 3) Acta de Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva, Nº 1, de fecha 11-08-2003, donde constan sus designaciones y la correspondiente autorización para este otorgamiento; todo lo cual se agrega en fotocopia certificada a la presente. Y los comparecientes en sus caracteres invocados y acreditados y con facultades suficientes, DICEN: Que confieren PODER GENERAL PARA PLEITOS, a favor de los Doctores: AUTARCO ARFINI, D.N.I. número 5.983.047, ARISTOTELES ARFINI, D.N.I. número 17.234.408, JUAN JOSE VALENTIN UBIETA, D.N.I. número 12.360.265, JUAN PEDRO TESTONE, D.N.I. número 13.795.659, OSCAR JAVIER OSIA, D.N.I. número 6.068.452 y OSCAR NAZARENO MENDOZA, D.N.I. número 13.966.153, para que actuando en forma conjunta, separada y/o indistinta, o el uno en sustitución del otro, intervengan en defensa de los derechos de la parte mandante, en todos los asuntos, causas o cuestiones judiciales o administrativas en que sea parte como actor o demandado o tercerista y ya sea que tales causas ya estén iniciadas o se le inicien en el futuro, en cualquier fuero o jurisdicción en que ellas se radiquen. A tal efecto les confieren a los mandatarios las siguientes facultades: Para que concurran ante todos o cualquiera de los Juzgados y Tribunales, superiores o inferiores, federales, provinciales, municipales y/o administrativos y demás autoridades y oficinas públicas o particulares, con todo género de demandas, contestaciones, escritos, testigos, escrituras, solicitudes, recursos, documentos, pruebas, y demás justificativos conducentes a fundar su derecho; apelen y desistan de las apelaciones, poner y hacer absolver posiciones, presten y exijan juramentos así como cauciones juratorias y garantías, asistan a audiencias, especialmente a la que determina el artículo 51 de la Ley Nº 7945 y las que determina la Ley Nº 24.635, pidan embargos preventivos y definitivos, así como los levantamientos, la venta o remate de los bienes de los deudores, pidan desalojos y lanzamientos, hagan reconvenciones, rescindan contratos, declinar y prorrogar jurisdicciones, digan de nulidad, tachen, recusen, hagan quitas concedan esperas y moratorias de toda clase, nombren peritos, escribanos, rematadores, tasadores, contadores y demás auxiliares necesarios, propongan, acepten o rechacen concordatos, pidan quiebras o concursos civiles de sus deudores o terceros en responsabilidad, asistan a juntas de acreedores, aceptando o rechazando adjudicaciones de bienes, para que transen en toda divergencia pendiente o que se suscitare o bien la someta a juicio arbitral o de amigables componedores otorgando las escrituras y documentos que en cada caso se requieran. Para que inicien acciones penales de toda índole que fueran, en su defensa, ya sea en el orden patrimonial como el personal. Para que se concerten arreglos que por razones de su desarrollo no llegaren a la vía judicial. Para que acepten herencias con o sin beneficio de inventario. Las facultades señaladas sólo son enunciativas, por lo que los facultan para que en definitiva practiquen cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor cumplimiento de este mandato, que se les confiere con facultades amplias.- Asimismo los comparecientes manifiestan y dejan expresa constancia, que tal como surge del acta Nº 1, acompañada a la presente, los abogados indicados ut supra han renunciado expresamente a percibir honorarios del Club Atlético Rosario Central que se devenguen y regulen judicialmente a favor de ellos cuando la institución sea condenada en costas; por lo que el uso del presente, por parte de los apoderados, implica la aceptación a esta renuncia; la cual no comprende los casos en que la imposición de costas se aplique a la parte contraria a la institución, pudiendo cobrar sus honorarios a la parte vencida.- Leo a los comparecientes, que así lo otorgan y firman de conformidad, todo por ante mí, de lo que doy fe.- PABLO JUAN BAUTISTA SCARABINO.- GONZALO MIGUEL ESTEVEZ.- ANTE MI: CLAUDIA L. COSTARELLI.- (está mi sello).-

CONCUERDA NUMERO: 00208246.-


Gonzalo Estévez

Secretario General

Club Atlético Rosario Central