Hacé
valer tus derechos de socio
Estatuto del Club Atlético Rosario Central
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Continuando con la premisa de brindar la información necesaria para la participación del socio centralista en la vida institucional de Nuestro Club, hoy te mostramos el Estatuto del Club Atlético Rosario Central. En breve también tendremos algún comentario al respecto del mismo, o envianos vos el que creas conveniente escribiendo un mail a Rafael Beltramino.
PREÁMBULO
En diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, en esta ciudad de Rosario de Santa Fe, empleados del Ferrocarril Central Argentino, reunidos en Asamblea convocada al efecto, fundaron el Central Argentine Railway Athletic Club; y en el año mil novecientos cuatro, al fusionarse los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, con la incorporación de los deportistas empleados de esta última empresa, se cambió su nombre por el actual Club Atlético Rosario Central.
Desde entonces, la Institución cuyo cincuentenario fue dignamente celebrado en diciembre de mil novecientos treinta y nueve se llama Club Atlético Rosario Central. Interpretando los sentimientos e ideas de la gran masa de asociados y simpatizantes que siguen a la Institución, e inspirándose en su gloriosa trayectoria futbolística, como igualmente en la noble y entusiasta actuación de los fundadores, la Asamblea Extraordinaria del día catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, al proceder a la reforma del estatuto, declara:
1.- Que mantiene incolumne el espíritu deportivo que fue pensamiento y acción de los fundadores.
2.- Que Rosario Central ha sido, es y será un club atlético de carácter eminentemente popular, que anhela la superación del fútbol amateur o profesional y quiere que como expresión máxima del deporte del pueblo, sea el fútbol una actividad y un espectáculo digno bajo todo punto de vista y concepto.
3.- Que iguales anhelos y normas serán las bases de cualquier deporte o actividad a que se dedica o dedique la Institución. Sobre tales principios esta Asamblea Extraordinaria sanciona el siguiente Estatuto para el Club Atlético Rosario Central, formando parte del mismo el presente preámbulo.
CAPITULO I
Domicilio - Divisa - Finalidades y medios - Reforma del Estatuto Disolución de la entidad.
Artículo 1°: El Club Atlético Rosario Central tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario de Santa Fe, donde ha sido fundado como lo explica el preámbulo de este Estatuto.
Artículo 2°: Los colores de la divisa del Club son azul marino y oro a franjas verticales.
Articulo 3°: En concordancia con los principios expuestos en el preámbulo, el Club Atlético Rosario Central se impone las siguientes finalidades:
a) Constituirse y organizarse como entidad deportiva y social;
b) Fomentar el fútbol y todo otro deporte amateur y profesional; c) Tener sus cuadros o equipos y estimularlos para la buena práctica deportiva;
d) Organizar y ofrecer a sus asociados y a la afición sin objetivos mercantiles, espectáculos deportivos y sociales en general;
e) Proporcionar a sus asociados campos de deportes, locales y otros lugares para juegos atléticos y ejercicios físicos, para fiestas, reuniones culturales y juegos de salón excluídos los de azar; para toda otra actividad que los medios y recursos permitan y que sea compatible con la entidad y sus finalidades;
f) Propender al mejoramiento físico, moral e intelectual de sus asociados, fomentar entre ellos la cultura deportiva, estrechar vínculos de unión de sociabilidad, crear mutualidades u otros organismos de carácter económico para beneficio de sus asociados;
g) Afiliarse o federarse a instituciones del país o del exterior, necesarias o útiles a las finalidades del Club; mantener relaciones con ellas, celebrar acuerdos o contratos;
h) Estimular en toda forma la buena práctica del fútbol como deporte y como espectáculo.
Artículo 4°: El Club Atlético Rosario Central es ajeno a cuestiones o tendencias políticas, religiosas o sectarias. En sus locales, campos de deporte y otros lugares, los asociados están obligados a respetar esta disposición. Ningún socio puede implicar directa o indirectamente al Club en nada que sea ajeno a sus finalidades.
Artículo 5°: Los medios para el logro de las finalidades concretadas en este capítulo -y las que sean su consecuencia- son los inherentes al objeto de la entidad misma, como asociación civil y persona jurídica.
Artículo 6°: Este Estatuto puede ser reformado en parte o totalmente por Asamblea convocada al efecto. La iniciativa de la reforma puede partir de la Comisión y por decisión de los dos tercios de sus integrantes, o bien por el Síndico, o de los socios. Esto, en un número no inferior al diez por ciento de activos inscriptos y en derecho, se dirigirán por escrito al Presidente del Club, solicitándole convocatoria a Asamblea y expresarán fundada y concretamente las reformas que auspicien.
Articulo 7°: El número de socios es ilimitado, y el Club no se disolverá mientras haya cincuenta de sus miembros que inscriptos estén dispuestos a sostenerlo, y concreten práctica y positivamente su intención de hacerlo así. Si el número de socios inscriptos y en derecho se redujere a menos de cincuenta, deberá procederse a la liquidación del Club.
Son socios en derecho, los que pueden constituir asamblea, practicar de ella, elegir y ser electos. En caso de disolución y liquidación del Club, se pagarán en primer término todas sus deudas y se procederá después a recuperar los Títulos Patrimoniales, haciendo efectivo a su tenedor el valor del mismo. Cumplida ésta y las demás obligaciones del Club y satisfechos los gastos de la liquidación, el sobrante será destinado a obras de asistencia social.
CAPITULO II
Del patrimonio social y de los recursos - Límite de compromisos.
Artículo 8°: El Club Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que determinan sus libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o incorpore.
Articulo 9°: Los recursos del Club se forman:
a) Con la cuota o cuotas y otras contribuciones que la Asamblea imponga a sus asociados;
b) Con las tasas que fijará la Comisión Directiva a los asociados y a los carnets y otras credenciales para el asociado en general;
c) Con lo que produzcan los espectáculos deportivos y sociales y demás actividades determinadas en el artículo tercero de este Estatuto;
d) Con la venta, transferencia o locación de derechos;
e) Con la locación de sus instalaciones y con el producto de avisos de propaganda que se hiciesen en la mismas;
f) Con las subvenciones que le fueren acordadas y con las donaciones o legados que recibiere;
g) Con las utilidades que resulten de las operaciones en que intervenga el Club;
h) Con cualquier otra entrada lícita.
Artículo 10°: El patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión Directiva o sus organismos en cantidades u obligaciones que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución.
Los gastos, las inversiones de cualquier clase y los compromisos deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva, a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto. Sólo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiese logrado aumentar el patrimonio líquido de la Entidad por beneficios de su gestión, por donaciones o economías, o bien por resolución de la Asamblea.
CAPITULO III
De los socios en general y de los socios del estadio - Categorías, condiciones y requisitos para el ingreso - deberes, obligaciones, derechos. Penalidades.
Artículo 11°: El Club Atlético Rosario Central instituye las siguientes categorías de socios: a) Honorarios en número no mayor de 25. b) Activo y Socio Activo Vitalicio. c) Patrimonial. d) Patrimonial Dependiente y Patrimonial Cadete. e) Socia. f) Cadete, Pre-Cadete y Escolar. g) Socio de Estadio. h) Socio activo de filiales. i) Centenario (Activo, Asociada ~ Vitalicio)
Artículo 12°: Toda persona hábil y de buenos antecedentes puede ingresar como socio a la Institución y a la categoría que le comprenda, con solo Ilenar la solicitud de ingreso que establezca el Reglamento General Interno o la Comisión Directiva. Juntamente con la solicitud el interesado entregará dos fotografías y abonará las cuotas, contribuciones o tasas que se fijen. quedan exceptuados de estas obligaciones los socios honorarios.
Artículo 13°: Las solicitudes de ingreso serán consideradas y resueltas por la Comisión Directiva previo informe de la Tesorería. Una vez aceptadas, se dispondrá su inscripción en los registros de socios y la emisión de recibos y credenciales. El recibo o recibos y el carnet o credencial de socio, serán entregados al interesado juntamente con un ejemplar de este Estatuto, bajo constancia.
Artículo 14°: Toda persona asociada o no, dentro del número que fija el inciso a) del artículo 11, que por su prestigio honre al Club, o por notables servicios prestados a éste, puede ser designada como socio honorario. La propuesta será tratada y resuelta por la Comisión Directiva, y siendo aprobada en forma unánime por ésta, el Presidente la pondrá en conocimiento de la primera Asamblea que se reúna, ante el cual fundará la distinción. Aceptada por Asamblea, el socio o socios honorarios serán inscriptos en los respectivos registros, acordándoles así los mismos derechos de los socios activos y sin obligación de pagar cuotas, contribuciones o tasa alguna. No podrán ser objeto de esta distinción los miembros de la Comisión Directiva, alcanzándoles esta prohibición hasta cinco años después de haber cesado regularmente en el cargo.
Artículo 15°: Además de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 según de la categoría de que se trate, se exigirá:
a) Que los activos y activos vitalicios tengan no menos de dieciocho años de edad;
b) Que los cadetes no excedan de dieciocho años de edad;
c) Que los pre-cadetes (socios o socias) no excedan los doce años de edad y los escolares no pasen los catorce, cumplidos los doce o dieciocho años de edad respectivamente, los socios serán transferidos a la categoría inmediata superior. Exceptuándose a las socias, éstas solo pasarán de precadete a socia.
Artículo 16°: Son deberes y obligaciones del socio:
a) Conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, ejercitando el derecho que para tal fin acuerdan los reglamentos y resoluciones que se dicten en su consecuencia.
b) Pagar puntualmente las cuotas; contribuciones o tasas (esta obligación no les alcanza a los socios honorarios). (Véase inciso a) del Artículo 25 y Artículo 94).
c) Aceptar y desempeñar honesta y eficientemente las funciones o misiones que estatutariamente se le impongan.
d) Contribuir como socio a la consecución de las finalidades del Club; colaborar con sus autoridades, interesarse por sus problemas, participar activamente en los procesos de renovación y de elección del gobierno de la Entidad si pertenece a la categoría de activos o activos vitalicios empadronados, excepto si están comprendidos en el Artículo 84, concurrir a las Asambleas o reuniones para las que los citen las autoridades de la Institución.
Artículo 17°: Son derechos del asociado:
a) Gozar de los beneficios resultantes de las finalidades que se ha impuesto el Club, según los respectivos incisos del Artículo 3°, y utilizar para los fines que han sido creados, sus campos de deportes, sus instalaciones y locales;
b) Elegir y ser elegido según lo determina el capítulo respectivo;
c) Participar con voz y voto en las asambleas si reúne las condiciones exigidas y ha Ilenado los requisitos de antigüedad y de pago de cuotas;
d) Peticionar o reclamar ante las autoridades del Club, siempre que esté en derecho.
Artículo 18°: El socio de estadio es aquel simpatizante que concurre a presenciar los encuentros que se realizan en la cancha del Club y sólo tiene la obligación de abonar anualmente la cuota especial que fijará la Comisión Directiva y que no podrá ser menor del cincuenta por ciento del importe que en un año abone el socio activo.
Las cuotas de socio de estadio se expenderán en las épocas del año que determine la Comisión Directiva procurando que coincidan con la iniciación y final de las temporadas futbolísticas. Los interesados presentarán el formulario de solicitud que se imponga, acompañado de dos fotografías y del importe de la cuota, más el de la credencial.
Artículo 19°: El socio de estadio tiene los mismos deberes morales de los demás asociados y puede ser objeto de medidas disciplinarias, según el capítulo respectivo. La cuota que abona y la credencial que se le entrega en consecuencia sólo le dará derecho al acceso a las tribunas para socios, y caduca al año de su emisión. Sin embargo, el socio de estadio que ha renovado ininterrumpidamente su inscripción anual, y hechos los pagos correspondientes durante cinco años consecutivos, podrá ingresar a la categoría de activo -si reúne las condiciones y cumple con los requisitos que exige este Estatuto- reconociéndosele la antigüedad de socio de estadio.
Artículo 20°: Sin perjuicio de las penas que establece el Capítulo que trata de la disciplina, el socio que se atrasare tres meses en el pago de sus cuotas será suspendido por la Tesorería y no podrá gozar de ninguno de los beneficios que acuerda este Estatuto. Si en el mes inmediato siguiente, o sea al cuarto mes, no regulariza su citación, la Tesorería lo dará de baja y lo colocará en la lista de morosos. Si el socio eliminado por esta causa volviere a solicitar ingreso, deberá abonar una indemnización equivalente a cuatro cuotas y devolver el carnet. Si no devolviere esta credencial deberá pagar por una nueva, el doble del precio o tasa corriente.
Artículo 21°: El socio eliminado de los Registros, por cualquier causa que fuere, perderá su antigüedad. Si reingresa, le corresponderá nuevo carnet.
Artículo 22°: Quedan eximidos del pago de la cuota mensual los socios que se hallen prestando servicio militar obligatorio, conservando todos los derechos, excepto voz y voto en las asambleas y elecciones. Tendrán acceso a los locales y demás dependencias del Club con solo presentar su carnet y estar uniformados.
CAPITULO IV
Del Reglamento General Interno y de las cuotas sociales.
Artículo 23°: El Club Atlético Rosario Central se dará su propio Reglamento General Interno. Su redacción corresponderá a la Comisión Directiva y será obligatorio para todos los asociados una vez aprobado por la Asamblea. Sin embargo, mientras no haya sido redactado y aprobado, la Comisión Directiva tiene todas las facultades de interpretación y de reglamentación necesarias para aplicar este Estatuto, y para su desenvolvimiento. No obstante, si la Comisión Directiva no presentare el proyecto de Reglamento General Interno, la Asamblea podrá imponerle el que surja de su seno.
Artículo 24°: Toda modificación o reforma del Reglamento General Interno sancionado por la Asamblea, no tendrá validez hasta no ser aprobadas por aquella.
Artículo 25°: El Reglamento General Interno determinará las cuotas que deben abonar los asociados, con arreglo a lo siguiente:
a) La cuota será mensual y deberá ser pagada por anticipado, antes de día 10 de dada mes.
b) Habrá cuatro categorías de cuotas: 1) ACTIVO, 2) ACTIVO VITALICIO, 3) CADETE y SOCIA, 4) PRE-CADETE y ESCOLAR.
c) El activo vitalicio pagará de una sola vez no menos de 300 pesos, o no menos de 360 pesos en 12 cuotas iguales y consecutivas, como está dispuesto en el inciso a).
d) El socio escolar puede ser todo alumno de escuelas primarias oficiales, hasta 14 años de edad, cuya solicitud deberá ser refrendada por el director del establecimiento, pagará una cuota igual a la del pre-cadete, pero sólo se le cobrará el 50 por ciento, debiendo la Tesorería compensar la diferencia por contabilidad.
Artículo 26°: Los socios activos, activos de filiales y socias con treinta años de inscripción ininterrumpidas en dichas categorías, al cumplirse esta antigüedad societaria, no abonará más cuotas, pasarán a activos vitalicios, sin la obligación del inciso c) del Artículo 25°.
Artículo 27°: El pago de la cuota social se acreditará con el recibo oficial del Club firmado por el Tesorero y después fechado y firmado por el cobrador u otra persona autorizada para recibir el importe. Deberá exhibirse juntamente con el carnet, y queda establecido que uno u otro separadamente no constituyen documento probatorio, a los fines de este artículo, ni de la identificación del asociado.
CAPITULO V
De las autoridades de la Institución.
Artículo 28°: Son autoridades de la Institución y como tales deben ser reconocidas y respetadas por los socios, las que a continuación se mencionan y las administrativas definidas en el Artículo 29°. Sus deberes y obligaciones, derechos y facultades están determinadas en los respectivos capítulos que trata de cada una de ellas en particular:
a) EL PRESIDENTE, LA COMISION DIRECTIVA y SUS MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES;
b) EL SINDICO TITULAR y el SINDICO SUPLENTE;
c) LOS SECRETARIOS DESIGNADOS POR LA MESA DIRECTIVA, SEGÚN EL ARTICULO 76°;
d) LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Y SUS MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES;
e) LO COMISION ELECTORAL y SUS MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES; f) EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA mientras esté en funciones y sus miembros desde la aceptación oficial del cargo;
g) LA ASAMBLEA constituída estatutariamente.
Artículo 29°: Son autoridades puramente administrativas y pueden ser investidas de poderes necesarios para su gestión, el Gerente y el Contador del Club. Los demás empleados representan a las autoridades de la Institución en el desempeño de sus respectivas funciones.
CAPITULO VI
De la elección de autoridades. Condiciones y requisitos para elegir y para ser electo. Forma y fecha de elección y duración de los mandatos. Reelección.
Artículo 30°: Las autoridades determinadas en los incisos a) y b)
(Presidente, Comisión Directiva y Síndicos), del artículo 28, las eligen directamente los asociados; las de los incisos d) y f) (Comisión Revisora de Cuentas y Comisión Electoral), del mismo artículo las designa la Asamblea, debiendo dar su conformidad en el acto las personas designadas.
Artículo 31°: Los socios activos, socios activos de filiales, socias y los patrimoniales mayores de dieciocho años y los activos vitalicios inscriptos en los registros con un año de antigüedad, y los patrimoniales con carácter personal y que estén en derecho e igualmente los socios honorarios, constituirán el padrón de electores. No figurarán en el padrón los morosos y los incluídos en el Artículo 22°; y los activos vitalicios comprendidos en el Artículo 84°, figurarán al solo efecto del control con la aclaración debida.
Artículo 32°: SUPRIMIDO.
Artículo 33°: Para poder ser electo el socio debe tener mayoría de edad, figurar en el padrón a que se refiere el Artículo 31°, y tener tres años de antigüedad societaria ininterrumpida, para cualquier cargo de la Comisión Directiva o de la Sindicatura o de la Comisión Revisora de Cuentas, y cinco años para Presidente o Vice-Presidentes. Para poder ser designado en la Comisión Electoral, sólo se requiere estar inscripto en el padrón.
Artículo 34°: Las elecciones de Comisión Directiva y Síndicos, se harán por sufragio directo y secreto. La oficialización de las listas de candidatos deberá realizarla la Comisión Directiva o el Síndico en caso de acefalía, 16 (dieciséis) días antes de la fecha fijada para el comicio. Efectuado el escrutinio, según el Reglamento General Interno, y bajo la dirección y vigilancia de la Comisión Electoral, se practicará el recuento de votos, proclamándose electos los candidatos que hayan obtenido mayoría de sufragios. De haber una sola lista, ésta quedará automáticamente proclamada.
Artículo 35°: Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada 3 (tres) años, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico del año que corresponda. En caso de acefalía, si el club quedare sin gobierno, el Síndico proveerá para que dentro de treinta (30) días de producida la misma, tenga lugar la Asamblea y Elecciones Extraordinarias.
Artículo 36°: Cuando la Comisión Directiva quedare reducida a sólo tres miembros y no hubiere más suplentes, podrá convocar a elecciones para Ilenar los cargos vacantes, siempre que para el término del mandato faltaren más de tres meses. También convocará a elecciones extraordinarias si quedare vacante la Sindicatura por renuncia, ausencia o fallecimiento del titular y del suplente. Si esta acefalía se produjere faltando solamente tres meses para el término del mandato, se harán cargo de la Sindicatura, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 37°: Los miembros de la Comisión Directiva y su Presidente, como igualmente los miembros de la Sindicatura y los de la Comisión Revisora de Cuentas, durarán tres años en sus cargos. La Comisión Electoral termina su mandato cuando haya concluído el correspondiente proceso de las elecciones para las que fuera designada.
Artículo 38°: Si una Comisión Directiva, por cualquier causa que fuere, no alcanzare a cumplir el término de su mandato, y el plazo que faltare para ello fuese mayor de un año y medio, o sea más del 50% del tiempo, la que se eligiese en su lugar sólo lo será para completar aquel plazo. En todos los demás casos los mandatos de los electos serán por tres años más el plazo que los anteriores dejaron de cumplir. Igual principio se aplicará proporcionalmente en tales casos a las demás autoridades.
Artículo 39°: Las autoridades electas serán citadas por las en ejercicio para hacerles entrega del Club y verificar el patrimonio a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 10°; todo lo cual deberá tener lugar dentro de los quince primeros días inmediatos a la elección.
Artículo 40°: Todas las autoridades pueden ser reelectas para los mismos u otros cargos. Los organismos se renovarán totalmente en cada período. Se considerará acéfala la Comisión Directiva cuando por rotaciones de sucesivas vacantes, ya no quedaren sustitutos o suplentes y se redujere a sólo dos miembros. Si la Comisión revisora de Cuentas quedara sin titulares ni suplentes, asumirá esas funciones el Síndico, quien podrá solicitar la colaboración de otros asociados.
CAPITULO VlI
Del gobierno de la Entidad. De su administración y de la Dirección Técnico-Deportiva.
Artículo 41°: El gobierno de la Entidad lo ejerce ad-honorem la Comisión Directiva, como se determina en el capítulo respectivo.
Artículo 42°: La administración del Club estará a cargo de un Gerente y de un Contador designados por la Comisión Directiva, previo concurso de antecedentes supervisados por el Síndico. Otorgarán garantías o fianzas a satisfacción de las autoridades del Club; percibirán emolumentos que se les fijen, y sus deberes y obligaciones serán determinadas en el Reglamento General Interno sin perjuicio de las facultades que se les acuerd4n en el presente Estatuto.
Artículo 43°: La dirección técnico-deportiva del fútbol, estará a cargo de un entrenador designado por la Comisión Directiva, que lo contratará bajo las necesarias garantías de honorabilidad y competencia.
Artículo 44°: La administración del Club, como igualmente la dirección técnico-deportiva, serán supervisadas por la Comisión Directiva o sus respectivos órganos. Las funciones de administración y de dirección técnica-deportiva se cumplirán con las personas designadas, sin perjuicios de los deberes, obligaciones, derechos y facultades del gobierno de la Entidad. Cualquier delegación de derechos o facultades que pueda ser hecha a favor de aquellas, se entiende que lo son al solo efecto de mejorar sus gestiones.
Artículo 45°: En caso de acefalía, el Síndico asume el gobierno de la Entidad para resguardarla, proveer a su subsistencia indispensable y dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 35°. La sustitución temporaria del Gerente o del Contador, por enfermedad u otra causa, será resuelta por la Comisión Directiva.
CAPITULO VIII
De la Comisión Directiva. Como se compone, funciona y resuelve. Deberes, obligaciones, derechos y facultades.
Artículo 46°: La Comisión Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vice-Presidente Segundo, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cuatro Vocales.
Los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, mientras no ocupen la Presidencia o la Tesorería, son Vocales de la Comisión Directiva y sólo actuarán en ese carácter.
Artículo 47°: Juntamente con los titulares para los cargos de la Comisión Directiva. según al Artículo 46°, se elegirán seis vocales suplentes, que actuarán cuando se produzcan vacancias definitivas o temporarias entre los vocales titulares. Se entienden por vacancias temporarias, aquellas que se produzcan por enfermedad, licencia o ausencia aceptada por este Estatuto y consentidas por la Comisión Directiva.
Artículo 48°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada semana, para actos de administración o de gobierno. Para los actos corrientes de administración, actuarán y resolverán sin reunirse, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero; para todo lo demás, se convocará por nota a los componentes de la Comisión Directiva fijando día y hora de la reunión y el orden del día a tratarse. Si a la hora fijada no hubiesen concurrido los citados, se dejará constancia en el libro de actas y la reunión se efectuará con cualquier número -siempre que se halle la Mesa Directiva (Presidente, Secretario General y Tesorero) o sus suplentes-, y sus resoluciones serán perfectamente válidas cualquiera sea el asunto de que se trate, dentro de los derechos y facultades que le son propios a la Comisión Directiva. Las resoluciones resultarán aprobadas si cuentan con el voto de la mitad más uno de los presentes.
Artículo 49°: Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Respetar y hacer respetar este Estatuto; juzgar las faltas disciplinarias de los socios y aplicar las penas;
b) Reunirse como lo determina el Artículo 48°;
c) Ajustar su gestión en general a las imposiciones del Artículo 10°, hacer el cálculo de recursos y el presupuesto anual de gastos;
d) Redactar el Reglamento General Interno y proponer después las reformas que la experiencia posterior a la aprobación de aquél aconseje y someterlo a la Asamblea según el Artículo 23°;
e) Dar cumplimiento, y Ilevar a feliz término, a las finalidades explícitas e implícitas del Artículo 3°;
f) Dar cumplimiento a las resoluciones estatutarias de la Asamblea y a las del Síndico.
Artículo 50°: Corresponde esencialmente a la Comisión Directiva: a) La dirección de la Entidad como gobierno que lo es de la misma; b) La dirección, la vigilancia y la responsabilidad de la administración;
c) La adquisición, enajenación, percepción, dación, renuncia, contratación o convenio; depositar y retirar por intermedio de sus organismos, dineros y bienes; contraer y emitir obligaciones previa intervención del Contador del Club; y todos los poderes que le sean necesarios para cualquier cosa en representación de le Entidad, y según el Artículo 5°, sin más limitaciones que las que le imponga este Estatuto;
d) Nombrar y destituír representantes o delegados del Club, dentro 0 fuera del país, ad-honorem o retribuídos; prestar o negar acuerdos para las designaciones según el Artículo 84°, y remover o destituir al personal en general.
Artículo 51°: Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella, y sólo una constancia especial expresada por el o los miembros disidentes -que tendrán derecho y obligación de hacerla registrar en acta- pueden separar a éstos de la solidaridad.
Artículo 52°: La inasistencia sin causa justificada, de un miembro de la Comisión Directiva, y sin perjuicio de lo que dispone la segunda parte del Artículo 47°, hará incurrir en cesantía al inasistente y caducará en el cargo siendo automáticamente reemplazado por quien corresponda, si faltare a mas de tres reuniones consecutivas o a más de cinco alternadas en un semestre.
CAPITULO IX
Del Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 53°: El Presidente es la autoridad máxima de la Institución y tiene por ello todos los derechos, facultades y poderes necesarios para representarle y actuar en su nombre, con las únicas limitaciones determinadas en este Estatuto. Tiene además los siguientes deberes y atribuciones:
a) Los que son comunes a todos los socios, y los que resultan de su cargo; b) Presidir las asambleas y las sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, hacer guardar el orden y tomar cualquier medida para que aquellas se Ileven a cabo y den cumplimiento a su orden del día u objetivos para los que hayan sido convocadas;
c) Convocar por Secretaría a la Comisión Directiva cuantas veces lo estime conveniente, o cuando se lo pidan tres o más miembros de la misma o bien el Síndico; dar curso a las peticiones que le hagan los socios según el Artículo 6°, y atender cualquier otra; proveer para que en su debida oportunidad tengan lugar las asambleas y elecciones que exige este Estatuto; d) Con acuerdo de la Mesa Directiva designar los Secretariados que crea este Estatuto y con acuerdo de la Comisión Directiva, designar el personal rentado en general, representantes, delegados, gestores;
e) Suscribir con su firma las actas, documentos, correspondencia y otros papeles, como lo determina el Capítulo que trata de los Libros, Documentos y Correspondencia de la Institución;
f) Dar cumplimiento y ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.
Artículo 54°: El Presidente no tendrá voto en las Asambleas ni sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, salvo en caso de empate cuando la Comisión funcionare con sólo tres miembros según lo dispone el Artículo 48°. Su voto en estos casos será decisivo. Puede tomar parte en las discusiones de las Asambleas y sesiones o reuniones de Comisión Directiva, cediendo la Presidencia al Vice inmediato, debiendo ocuparla nuevamente cuando se vaya a votar el punto en discusión. En el caso previsto por el Artículo 48°, discute y vota sin ceder la presidencia.
Artículo 55°: El Presidente podrá delegar el cargo por un período que en cada caso resolverá la Comisión Directiva.
Artículo 56°: Dentro de los amplios poderes de que está investido, el Presidente puede resolver y tomar cualquier medida en bien o defensa de los intereses de la Institución, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva.
VICE-PRESIDENTE
Artículo 57°: Los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente, por su orden, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos. Ocuparán la Presidencia con los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y atribuciones que el titular.
SECRETARIO GENERAL
Artículo 58°: El Secretario General es el colaborador inmediato de la Presidencia, sus deberes y atribuciones son:
a) Los que son comunes a todos los socios y los que resulten del cargo según la definición de este artículo;
b) Refrendar la firma del Presidente;
c) Entender en todos los asuntos de la Institución, estudiarlos, tratarlos, ordenarlos, someterlos al Presidente y por su intermedio a la Comisión Directiva, excepto los asuntos de Tesorería, de los cuales tomará conocimiento por intermedio del titular de este organismo;
d) Coordinar la labor de los Secretariados y estimularlos;
e) Recibir las solicitudes de ingreso, imponerles el curso correspondiente y someterlas a la Comisión Directiva;
f) Recibir y darles curso a toda correspondencia que Ilegue a la Institución, y redactar o hacer redactar las respuesta y toda la correspondencia a dirigir;
g) Cursar la convocatoria a reunión o sesión de la Comisión Directiva para los días que este hubiere fijado ordinariamente o cuando el presidente lo dispusiere según el inciso c) del Artículo 53°;
h) Supervisar los Registros de Socios y los de Jugadores; formar o hacer formar con aquellos el fichero o ficheros de socios en actividad y de ex-socios y establecer el padrón de asociados;
i) Expedir con intervención de la Contaduría los carnets o credenciales, con su firma;
j) Tomar a su cargo las actas si por cualquier causa no estuviere el Secretario de Actas o el sustituto, pudiendo para ello solicitar la colaboración de cualquier miembro de Comisión Directiva o bien de un empleado del CIub;
k) Recopilar los documentos e informes necesarios para la redacción de la memoria bi-anual que habrá de ser dirigida a los socios y sometida a Asamblea, una vez aprobada por la Comisión Directiva; dirigir la redacción de la memoria ~ redactarla-, ajustándose a los dispuesto por el Artículo 92°,
l) Dirigir las secretarías en general, inclusive la rentada, y sus archivos; representar a la presidencia en la sede de la Entidad si no estuviere el titular o el sustituto, y al Club en actos protocolares u otros por designación del Presidente, o de (a Comisión Directiva.
Artículo 59°: En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, el Secretario General será reemplazado definitivamente por el Secretario de Actas, con los mismos deberes y atribuciones, asumiendo la calidad de aquel como lo determina en su primera parte el Artículo S8°.
SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 60°: El Secretario de Actas, es un órgano del gobierno de la Institución a quien le incumbe dar fe de lo tratado y resuelto en las reuniones y sesiones de la Comisión Directiva, Asambleas y actos eleccionarios. En consecuencia, deberá estar presente, y hará o hará hacer el acta, dejando constancia exacta y fiel de lo tratado y resuelto, y demás pormenores ilustrativos de los actos y hechos firmando a continuación.
Artículo 61°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Los que son comunes a todos los socios y los que resultan del cargo, según la definición del artículo 60°,
b) Llevar y resguardar, bajo su responsabilidad, los Libros de Actas, y los documentos que formen parte integrante de las mismas;
c) Presentarlos a las reuniones o sesiones, Asambleas y demás actos; dar lectura del acta o actas anteriores -que ya habrá insertado y firmado y una vez obtenida la aprobación las hará firmar por el Presidente y el Secretario general- y en caso de Asambleas también por dos asambleístas, según el artículo 105° y volverá a suscribirlas,
d) Cooperar con el Secretario General y reemplazar a este según el Artículo 59°.
Artículo 62°: En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos, no consentidos por la Comisión Directiva, el Secretario de Actas será reemplazado definitivamente por uno de los vocales que designará aquella, con los mismos deberes y atribuciones.
TESORERO Y PRO-TESORERO
Artículo 63°: El Tesorero es el responsable de los fondos y valores de la Institución. Cuidará de la integridad de los ingresos y de la procedencia y corrección de los egresos, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento General Interno y de las resoluciones que se dicten en su consecuencia.
Artículo 64°: El Tesorero, en el carácter que lo define el Artículo 63°, es autoridad competente para intervenir en todo acto u ocupación relativa a bienes, fondos, valores y demás cosas del patrimonio social. Está facultado para tomar cualquier medida en defensa de estos intereses sociales, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva.
Artículo 65°: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Los que son comunes a todos los socios y los que resultan del cargo según los Artículos 63° y 64°;
b) Juntamente con el presidente, la iniciativa en materia económica y financiera;
c) Juntamente con el Contador, supervisar las cuentas de entradas y salidas, y exigir que todas ellas, por cualquier concepto, estén perfectamente justificadas y documentadas;
d) Hacer depositar los fondos de la Institución en cuentas bancarias a nombre de aquella donde la Comisión Directiva autorice a hacerlo, dirigir su extracción y disposición, firmando a tal efecto los cheques, libranzas u otros documentos necesarios, con el Presidente y el Secretario General;
e) Visar los balances y demás documentos de la Contabilidad de la Institución; someterlos a la Comisión Directiva y disponer su publicación o exhibición previa intervención de los Revisores de Cuentas y constancia del Síndico;
f) Elevar oportunamente a la Comisión Directiva el informe del Contador relativo al balance general y demás demostrativos que habrán de insertarse en la materia; dar sus opiniones al respecto y preparar el Capítulo de Tesorería para su publicación;
g) Intervenir mensualmente las rendiciones de cuentas de los colaboradores y las operaciones de emisión de recibos; firmar éstos y demás comprobantes de cuotas.
Artículo 66°: El Pro-Tesorero reemplazará definitivamente al Tesorero en caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, con los mismos derechos, deberes y atribuciones. Se hará cargo de la Tesorería por resolución de la Comisión Directiva, y con la intervención del Síndico, pudiendo exigir informe a los Revisores de Cuentas.
VOCALES TITULARES
Artículo 67°: Los Vocales son los miembros de la Comisión Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y consejo, siendo tales también los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, cuando no desempeñen la Presidencia o Tesorería, respectivamente.
Su mayoría de votos decide las resoluciones de la Comisión Directiva, que, como establece el Artículo 48°, resultarán aprobadas si cuentan con el voto de la mitad más uno de los presentes a la sesión o reunión convocada.
Artículo 68°: Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del cargo; b) Concurrir a las reuniones o sesiones de la Comisión Directiva; deliberar en ellas, aconsejar y votar;
c) Participar activamente en la vida de la Institución, interesarse, interiorizarse de todos sus asuntos y negocios;
d) Solicitar al Presidente, en número de tres o más, que convoque a la Comisión Directiva como lo dispone el inciso c) del Artículo S3°, pero expresando por escrito -si así lo exige el Presidente- el motivo o razones, para redactar el orden del día
e) Ejercer inspección sobre todas las dependencias de la Entidad; pedir informes a cualquier organismo, hacer guardar el orden en colaboración de las demás autoridades o por sí solos si no estuviesen aquellos;
f) Guardar absoluta reserva sobres cualquier asunto tratado en Comisión Directiva.
Artículo 69°: Las vacantes que se produzcan en los cargos directivos por las rotaciones previstas en los artículos anteriores, se Ilenarán con los vocales, designándoles por votación la Comisión Directiva. A su vez, los cargos de vocales titulares se Ilenarán en la misma forma con vocales suplentes.
CAPITULO X
Del Síndico y de los Revisores de Cuentas.
Artículo 70°: El Síndico es el representante de los asociados dentro de la Entidad. En los casos previstos por el presente Estatuto asume inclusive el gobierno provisional (Artículos 3S° y q5°).
Artículo 71°: Son deberes y atribuciones del Síndico:
a) Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del cargo y de la representación que en su caso le acuerdan los Artículos 35° y 45°, del presente Estatuto;
b) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias;
c) Solicitar al Presidente convoque a la Comisión Directiva, según el inciso c) del Artículo 53°, para tratar y resolver situaciones especiales o imprevistas en este estatuto;
d) Fiscalizar cuentas, balances, informes o dictámenes de los Revisores de Cuentas, con cargo de informar a la Asamblea;
e) Con la venia del Presidente, examinar las actas o solicitar copia de ellas; f) Aprobar o desaprobar los informes o dictámenes de los Revisores de Cuentas, con cargo de informar a la Asamblea;
g) Verificar la memoria y los documentos de contabilidad que se publiquen en la misma; observarla o aprobarla dejando constancia de ella y firmarla;
h) Ilustrar a la Asamblea dando cuenta de como ha desarrollado su función e informar sobre cualquier incumplimiento estatutario, especialmente lo relativo a los incisos f) y g);
i) Vigilar y/o dirigir la liquidación de la Entidad en el caso previsto por el Artículo 7° ú otro.
Artículo 72°: Los Revisores de Cuentas en número de tres, constituyen el organismo determinado en el inciso d) del Artículo 28°, que es designado por la Asamblea según el Artículo 30°.
Artículo 73°: Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:
a) Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del cargo; b) Revisar cuentas, documentos, recibos, libros, balances y sus textos;
c) Examinar la Contabilidad de la Institución, inspeccionar gastos y demás erogaciones; confrontar ingresos y egresos con las autorizaciones o constancias que los justifiquen y documenten;
d) Intervenir boleterías, examinar liquidaciones y todo otro comprobante de gastos de partido;
e) Cualquier otra verificación no prevista, pero cuya realización sea beneficiosa al patrimonio de la Entidad:
Artículo 74°: En los casos de discrepancia entre los Revisores, éstos se constituirán en Tribunal de Cuentas presididos por el Síndico y resolverán por simple mayoría. En estos casos, si es necesario, el Síndico votará decisivamente.
CAPITULO XI
De los suplentes. Vocales Suplentes. Revisores de Cuentas Suplentes. Síndico Suplente.
Artículo 75°: Los Vocales Suplentes y los Revisores de Cuentas Suplentes, ocuparán los respectivos cargos, con todos los derechos, deberes y atribuciones de los titulares, en los casos y formas determinadas en este Estatuto. El orden de elección de los Vocales Suplentes y de los Revisores de Cuentas Suplentes, no da prioridad; las designaciones para los cargos vacantes las decide por votación la Comisión Directiva, excepto el caso previsto pro el Artículo 40° in fine.
CAPITULO XII
De los Secretariados.
Artículo 76°: La Mesa Directiva con acuerdo de la Comisión Directiva como lo faculta el inciso d) del Artículo 53°, designará anualmente los socios que han de constituír los siguientes Secretariados:
a) de Fútbol; b) de Deportes; c) de Cultura;
d) de Actividades Sociales (fiestas, kermeses, homenajes); e) de Administración y Hacienda.
Artículo 77°: Los Secretariados son organismos internos de colaboración de la Mesa Directiva, integrados por dos miembros en cada organismo. En caso de acefalía total o parcial, o en caso de manifiesta inactividad, la Mesa Directiva designará sustitutos solicitando el acuerdo correspondiente.
Artículo 78°: Las relaciones de los Secretariados con la Comisión Directiva, se mantendrán a través de la presidencia. La labor general será coordinada por el Secretario General como lo determina el inciso d) del Artículo 58°.
Artículo 79°: Los Secretariados, como autoridades que son de la Entidad, según el inciso c) del Artículo 28°, gozarán de las necesarias franquicias para el desempeño de su función.
Pueden ser designados para integrar los Secretariados, también los socios que pertenezcan al personal rentado de la Institución.
CAPITULO XIII
Del Gerente y del Contador. Del personal rentado y de los jugadores.
Artículo 80°: La Gerencia es un órgano ejecutivo de la Comisión Directiva, y la Contaduría lo es de ordenamiento, exámenes y control de cuentas. Ambos organismos cumplirán sus funciones sin perjuicio de las obligaciones y facultades de la Comisión Directiva y de sus miembros.
Artículo 81°: Corresponde al Gerente de la Institución, la representación de ésta en ausencia de las demás autoridades, en el carácter que le asigna el Artículo 29°. Sus principales deberes son:
a) Estar a las órdenes de la Mesa Directiva;
b) Atender y cuidar los negocios, trámites y gestiones del Club; c) Mantener la disciplina y el orden entre el personal rentado; d) Cuidar, proteger y salvar los bienes y demás cosas del Club;
e) Tomar inventarios, hacer y confrontar las compras y los gastos autorizados, darles visto bueno y pasarlos a quien corresponda;
f) Coordinar la labor administrativa en general.
Artículo 82°: El Contador tiene la dirección y responsabilidad de la contabilidad de la Institución. Le corresponde esencialmente la intervención que determina el inciso c) del Artículo 50° (intervenir las obligaciones que contraiga o emita la Institución y observar las resoluciones o disposiciones que excedan el límite fijado por el Artículo 10°).
Como autoridad en el carácter que lo define el Artículo 29°, y como órgano de la Comisión Directiva tiene, además, todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su función.
Artículo 83°: El Gerente y el Contador pueden participar en las reuniones o sesiones de la Comisión Directiva y en las Asambleas, con carácter de asesores o informantes.
Artículo 84°: Las designaciones de Gerente y el Contador se harán con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42°; el personal rentado en general lo designa el Presidente con acuerdo de la Comisión Directiva inciso d) del Artículo 53°. Todo el personal de la Institución, e inclusive sus jugadores, deberán ser socios y cumplir como tal, no permitiéndosele interferir en las Asambleas ni ser electo. AI Gerente y al Contador y al Personal de Gerencia, contaduría y Secretaría, les alcanzarán los beneficios de la Ley Nacional N° 11.729, siempre que no hubieren sido pasibles de la pena máxima determinada en el capítulo que trata de la disciplina. La prohibición de intervenir en las Asambleas no deroga la excepción del Artículo 83°
Artículo 85°: El Reglamento General Interno, contemplará las disposiciones fundamentales de este estatuto en lo relativo a jugadores y personal rentado en general, especialmente del Cajero. Reglamentará también las designaciones, obligaciones y deberes de boleteros, controles e inspectores, para los espectáculos, excursiones y otras actividades.
CAPITULO XIV
De los libros, documentos, correspondencia y credenciales. Firmas. Ejercicio administrativo. Memoria y Balance.
Artículo 86°: La Institución Ilevará, imprescindiblemente, y sin perjuicio de los auxiliares que la administración y la contabilidad requieran, los siguientes libros:
a) de Actas de Asamblea y Elecciones; b) De actas de la Comisión Directiva;
c) De Actas de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Registro de socios (altas y bajas)
e) Registro de jugadores;
f) De Contabilidad, siendo principales el Diario General, el Diario de Tesorería (Caja-Bancos-Documentos); el Diario de haberes de Jugadores; el Mayor Principal y el de Inventarios.
g) Los copiadores de correspondencia y otros que se habiliten.
Artículo 87°: Todos los libros de la Institución deberán ser habilitados por el Síndico y de ello la Comisión Directiva, dejará constancia en acta.
Artículo 88°: Los recibos por cuotas sociales serán mensuales, pero la Comisión Directiva podrá facilitar el pago de cuotas anticipadas según lo aconsejen el Tesorero y el Contador. Exceptuándose los recibos de activos vitalicios, que deberán emitirse según el inciso c) del Artículo 25°, primera parte.
Artículo 89°: Los pagarés u otras obligaciones (bonos, acciones y otros), que emita la Institución, deberán ser intervenidos previamente por el Contador; sin este requisito, ninguna obligación se contará como válida para la Entidad, sin perjuicios de los derechos de terceros contra los que hayan firmado violando esta disposición. Corresponde igualmente la intervención del Contador en todo contrato, a los efectos del Artículo 10°.
Artículo 90°: Los cheques, pagarés, recibos -que no sean de cuotas sociales- y todo otro documento por ingresos u operaciones que en alguna forma afecten al patrimonio social, como ser contratos, deberán Ilevar la firma del Tesorero, del Presidente y del Secretario General y serán intervenidos por el Contador a efectos del Artículo 10°. La correspondencia principal y otros documentos que no sean los antedichos, Ilevarán las firmas del Presidente y del Secretario General. Las constancias, notas u otros papeles de rutina administrativa, podrán ser firmados por el Gerente, el Contador u otro empleado responsable; los recibos por cuotas sociales se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo Z7°. Los carnets o credenciales los expide y suscribe el Secretario General según el inciso i) del Artículo 58°. Habrá un tipo de carnet para cada categoría de socios, pero al activo vitalicio sólo se le expedirá carnet de tal, cuando pague de una sola vez la cuota única o cuando haya cubierto todas las cuotas mensuales.
Artículo 91°: No obstante lo dispuesto en el Artículo 90°, la Comisión Directiva, con la conformidad del Presidente, Tesorero y del Secretario General, puede acordar poderes, para casos determinados, al Gerente, al Contador y a otros representantes.
Artículo 92°: El ejercicio económico anual empieza el 1° de Julio de cada año y termina el 30 de Junio del año inmediato siguiente. La Memoria, según corresponda, y el Balance, que en cada período deben ponerse a disposición de los asociados y ser presentados a la Asamblea, Ilevarán las firmas del Presidente, del 5ecretario General y Tesorero, pero los informes relativos a cada capítulo deberán ser suscriptos por los respectivos responsables. Salvo razones de fuerza mayor, la memoria debe contener:
a) Reseña institucional general;
b) Capítulos: 1) de Fútbol; 2) de Deportes; 3) de Cultura; 4) de Actividades Sociales; 5) de Administración y Hacienda;
c) Parte Segunda: Capítulos: 1) Contabilidad (balances, cuadros, etc.); 2) Informe del Auditor; 3) Informe del Gerente;
d) Parte Tercera: Tesorería;
e) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y del Síndico. f) Todo cuanto pueda ser útil o ilustrativo a la masa social.
Artículo 93°: La institución practicará balance general anualmente y hará la Memoria solamente cada tres (3) años a la finalización del período del mandato de la respectiva Comisión Directiva actuante. Los referidos documentos se pondrán a disposición de los asociados con no menor anticipación de dieciséis (16) días corridos a la fecha señalada para la Asamblea, en las condiciones que establece el Art.92. Si la situación económica de la Institución no lo permitiera, se suprimirá la impresión de la Memoria, según corresponda, y Balance, pero se exhibirá con igual anticipación en el local social los informes y demás documentos que lo constituyen y que luego habrán de ser leídos y tratados en la asamblea. A los efectos de los Art. 10 y Art. 39, la Comisión Directiva saliente presentará un estado general al día, según saldos de libros. El Balance será tratado de acuerdo al Art. 101 por la Asamblea General Ordinaria anual y la Memoria únicamente será tratada en la última Asamblea General Ordinaria, previo a la terminación del mandato de las autoridades, vale decir cada tres (3) años.
CAPITULO XV
De la disciplina y del Tribunal de Disciplina.
Artículo 94°: El socio tiene la obligación de conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, ejercitando los derechos que a tal fin le acuerda; pagar puntualmente sus cuotas o sus contribuciones sin necesidad de requerimiento alguno y entendiendo que el cobrador destacado por el Club para la percepción es sólo una comodidad que se le brinda al socio pero sin constituir obligación para la Entidad. Observará estrictamente lo dispuesto en el Artículo 4°, y las declaraciones y principios del Preámbulo. Artículo 95°: Toda violación, desviación o desnaturalización de lo impuesto por el Artículo 94°, constituirá una falta disciplinaria y la Comisión Directiva deberá juzgarla y castigarla (inciso a) del Artículo 49°). Las sanciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que puedan corresponder por vía judicial:
a) Advertencia; b) Amonestación; c) suspensión;
d) Expulsión.
Artículo 96°: Cuando la falta o faltas disciplinarias de que habla el Artículo 95°, las haya cometido un miembro de la Comisión Directiva, o suplente en ejercicio y la Comisión Directiva no hubiese actuado como lo impone el inciso a) del Artículo 49°, el Síndico por sí o por pedido formal de cualquier socio exigirá el juzgamiento y castigo, y si no se hiciere lugar, impondrá convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 97°: El socio o socio dirigente suspendido por medidas disciplinarias no podrá concurrir a los locales o dependencias del Club mientras dure la suspensión, pero no podrá eximirse de las obligaciones que el impone este Estatuto, y si dejare de pagar sus cuotas o contribuciones será expulsado.
Artículo 98°: El socio o socio dirigente castigado por la Comisión Directiva por aplicación de las disposiciones de este Capítulo, puede exigir la constitución del Tribunal de Disciplina y apelar.
Artículo 99°: El Tribunal de Disciplina lo forman los ex-presidentes de la Institución que continúen siendo socios y estén en derecho. Requerida su constitución, por uno o más socios, la Comisión Directiva debe proveer de inmediato, para que funcione dando al interesado o interesados todas las garantías necesarias. Tiene quórum para sesionar y resolver con solo tres miembros, pero deben haber sido citados todos. Su resolución será definitiva e irrecurrible, con el voto de simple mayoría, entendiéndose que este organismo actúa con amplias facultades por la delegación de la Asamblea. Si el número de ex presidentes que hubiese inscritos no alcanzare al mínimo exigido para el funcionamiento del Tribunal, podrán designarse ex-dirigentes que sigan siendo socios y estén en derecho, según disponga el Reglamento General Interno.
CAPITULO XVI
De las Asambleas; cuando deben funcionar las Asambleas; Convocatorias y Padrón; Autoridades; Como se constituye y resuelve.
Artículo 100°: La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, es soberana. La personería de la Institución radica en ella y se ejerce por intermedio de los organismos creados por este Estatuto.
Artículo 101°: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, convocada dentro de !os noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico y en ella se tratarán:
a) La Memoria, el Inventario, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, los Estados Contables, Informe del Auditor, Informe de la Sindicatura, Informe de los Revisores de Cuentas, Notas y Anexos correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de Junio de cada año;
b) Los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria. Si el Balance y la Memoria, según corresponda, pudieran estar listos antes, la Comisión Directiva podrá anticipar la realización de la Asamblea.
Artículo 102°: Las Asambleas Extraordinarias deberán Ilevarse a cabo en los casos previstos en este Estatuto, por decisión de la Comisión Directiva o del Síndico, o como en el caso del Art. 6, pidan su convocatoria los socios en derecho, en número no inferior al diez por ciento (10%) de los mismos. Corresponde tratar en estas Asambleas:
a) La reforma parcial o total del Estatuto. El proyecto de la reforma deberá partir de la Comisión Directiva o del Síndico o de los asociados, según lo estipulado en el Art. 6;
b) El Presupuesto de Recursos y Gastos para el próximo ejercicio, y cuando fuera necesario para tratar las modificaciones al mismo. Cuando el cálculo de gastos e inversiones excediera a los recursos previstos, la Comisión Directiva deberá proponer a la Asamblea la forma de equilibrarlos bajo su absoluta responsabilidad. A su vez la Asamblea no podrá aumentar el monto de los gastos e inversiones propuesto por la Comisión Directiva sin fijar razonablemente los recursos previstos para equilibrar los mismos. Si al 30 de Junio de cada año, la Asamblea no se hubiere pronunciado sobre el presupuesto sometido a su consideración, automáticamente entrará en vigencia el proyecto elaborado por la Comisión Directiva;
c) Para considerar cualquier otro asunto de relevante importancia, a juicio de la Comisión Directiva o del Síndico o propuesto por un mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto.
Artículo 103°: En cualquier caso la convocatoria a Asamblea se hará mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Prov. de Santa Fe, por un (1) día y en uno (1) o más diarios de la ciudad, con transcripción del Orden del Día, cita de los Artículos aplicables y fijando fecha, hora y lugar. Todo ello deberá hacerse con no menor anticipación de dieciséis (16) días anteriores a la Asamblea, poniéndose a disposición de los asociados del Club, la documentación respectiva, según corresponda.
Artículo 104°: Resuelta la convocatoria a Asamblea, la Comisión Directiva, o el Síndico cuando actuare en lugar de aquella, dispondrá de inmediato la confección del padrón según el Art. 31. Este documento será suscripto por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero, y juntamente con el informe del Contador sobre el Estado de los Registros de Socios, serán puesto a disposición en la sede del Club, dieciséis (16) días antes de la fecha en que tendrá lugar la Asamblea.
Artículo 105°: Son autoridades de la Asamblea sin perjuicio de lo que dispone el inciso b) del Artículo 53°, la Comisión Directiva y el Síndico. Además, una vez constituída, de inmediato nombrará dos asambleístas para que colocándose junto a las autoridades tomen nota del acto y puedan luego suscribir con pleno conocimiento el documento que habrá de labrarse según el Artículo 60°.
Artículo 106°: El acceso a la Asamblea será rigurosamente controlado. Si las comodidades del local permiten una perfecta división para evitar confusiones, podrán tener acceso todos los socios que quieran, pero en caso contrario sólo entrarán los socios inscriptos en el padrón que habla el Artículo 104°, excluidos los del Artículo 22° y los del Artículo 84°, excepto el Gerente y el Contador que deberán colocarse junto a las autoridades a los fines del Artículo 83°.
Artículo 107°: A la hora fijada para la apertura de acto, todos los socios en derecho para participar entregarán su carnet o credencial a las autoridades de la Asamblea, y firmarán una planilla de asistencia que será parte integrante del acta, como lo prevé el inciso 6) del Artículo 61° "in fine".
Artículo 108°: Cumplida la formalidad del Artículo 107°, el Presidente dará por constituída la Asamblea, y a continuación el Secretario de Actas, dará lectura de la planilla de asistencia firmada por los asambleístas; después se leerá el acta anterior, la convocatoria y el orden del día, y de inmediato se pasará a tratar en riguroso orden los asuntos incluidos en aquel.
Artículo 109°; Las Asambleas en general tiene quórum para sesionar y resolver con sólo el diez por ciento de los inscriptos en el padrón en derecho de participar, pero si a la hora fijada los asistentes no alcanzaren a ese número, se hará una espera de media hora más y luego se deberá sesionar y resolver con cualquier numero, siendo perfectamente válidas las resoluciones para todos los efectos.
Artículo 110°: Las Asambleas solo tratarán los asuntos determinados en el orden del día con la excepción del inciso f) del Articulo 111°. Las resoluciones se decidirán por mayoría de votos.
Artículo 111°: Corresponde esencialmente a la Asamblea:
a) Informarse de la gestión desarrollada por la Comisión Directiva y sus organismos, lo que tendrá lugar mediante la lectura de la Memoria en general y luego en particular, exigiendo todas las explicaciones que se necesite;
b) Discutir, aprobar o rechazar la memoria, el balance y todo otro documento relativo a la gestión realizada, sin perjuicio de las atribuciones del Síndico, de quien escuchará el correspondiente informe;
c) Acordar o no, autorizaciones o poderes especiales que implícita o explícitamente no estuviesen dados al gobierno de la Entidad según este Estatuto;
d) Resolver sobre todas las situaciones no previstas por el Estatuto;
e) Designar tres Revisores de Cuentas Titulares y tres Suplentes (Artículos 30° y 72°); y la Comisión Electoral (Artículo 28°, inciso e), y el Artículo 34), de tres o más miembros.
f) La aceptación de socios honorarios, según el Artículo 14°;
g) Aprobar o modificar el Reglamento General Interno que debe presentar la Comisión Directiva (Artículo 23°) o imponerle el que surja de su seno si es que aquella no lo presentase. Para ser viable esta última iniciativa de la Asamblea, ésta podrá modificar el orden del día;
h) La reforma de este Estatuto, según el Artículo 6°:
Artículo 112°: La Asamblea -o asambleas-, rechazarán la memoria o el balance y demás documentos, solamente cuando se hubiese demostrado que no fueren honestos o bien cuando estuviesen al margen de este Estatuto.
CAPITULO XVII
Disposiciones generales y disposiciones transitorias.
Artículo 113°: El Reglamento General Interno podrá comprender todos los artículos del presente Estatuto, pero al solo efecto de hacerlos más prácticos. ~--~'
Artículo 114°: Las actuales sub-comisiones que hubiere en funcionamiento en funcionamiento caducarán el 30 de noviembre de 1942, y deberán entregar al Contador del Club un estado general detallando todos los valores, bienes u otras cosas que tengan y su pasivo, para ser incorporado a la contabilidad general de la Institución, ya que en lo sucesivo, será la única.
Artículo 115°: Las actuales autoridades concluirán indefectiblemente su mandato el primer domingo de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, antes de cuya fecha deberá haberse realizado la Asamblea y posteriormente, el acto eleccionario con arreglo al presente Estatuto. Las cuotas sociales actualmente en vigor, subsistirán hasta tanto no las modifique el Reglamento General Interno.
Artículo 116°: Las actuales autoridades o las que las sustituyeren, gestionarán la aprobación del presente Estatuto por el Poder Ejecutivo de la Provincia, quedando facultadas para aceptar las modificaciones legales que el Superior Gobierno impusiera. Luego quedará totalmente derogado el Estatuto que rige en la fecha.
Artículo 117°: Se autoriza la emisión y venta de la primera serie de hasta 20.000 Títulos Patrimoniales del Club con el fin de allegar fondos necesarios para el desarrollo de un Plan de Obras que posibilitará su expansión social, cultural y deportiva. La oportunidad de le emisión, así como el valor y las condiciones de pago de los Títulos Patrimoniales lo establecerá la Comisión Directiva. Las futuras emisiones y venta de Títulos Patrimoniales, deberán ser aprobadas previamente por Asambleas.
Artículo 118°: Los socios patrimoniales tendrán derecho a los bienes del Club de acuerdo a lo que dispone en el Artículo 7°, de estos Estatutos.
Artículo 119°: Dichos Títulos una vez que estén pagos integralmente, APRA que tengan valor deberán ser firmados por el presidente, Tesorero y adquirente del mismo. El tenedor de un Título Patrimonial podrá transferirlo a otra persona mediante simple endoso, previa autorización de la Comisión Directiva. La transferencia sólo podrá hacerse en los casos en que hubiese sido pagado por lo menos el veintiocho por ciento del valor del Título, y la persona que lo adquiera mediante endoso, se convierte en Socio Patrimonial con las obligaciones inherentes a esta categoría de socio.
Artículo 120°: El Título Patrimonial dará a sus tenedores el derecho de disfrutar como los demás socios de todos los beneficios sociales, pudiendo usufructuar y gozar de las instalaciones construídas con los Fondos de Campaña de Expansión Social del Club, sin pagar tasa o ingreso para éste. Los socios no patrimoniales tendrán que pagar tasa o ingreso, fijadas por la Comisión Directiva para poder presenciar espectáculos, gozar y usufructuar de dichas instalaciones (Ciudad Deportiva).
Artículo 121°: Durante los doce meses siguientes a la fecha de la compra del Título Patrimonial, su tenedor queda liberado del pago de la cuota social. Vencidos los doce meses a que se refiere el inciso anterior, los socios patrimoniales pagarán mensualmente una tasa de mantenimiento a los bienes y servicios sociales equivalente al 50% (cincuenta por ciento), de la cuota mensual a cargo de los socios activos.
Artículo 122°: Un socio activo que adquiera Título Patrimonial, recibe el nombre de 5ocio Patrimonial, no perdiendo los derechos de voto en las Asambleas, etc. que tenía hasta el presente.
Artículo 123°: Un socio poseedor de más de un Título Patrimonial, pagará una tasa de mantenimiento correspondiente a un solo Título.
Artículo 124°: El Título Patrimonial no dará derecho a gozar de los beneficios sociales si el titular del mismo no está al día con su pago de la tasa de mantenimiento y, la suspensión durará mientras no se ponga al día. No se incluye esta obligación a los socios no residentes en la ciudad de Rosario, los cuales podrán gozar de los beneficios sociales pagando la tasa de mantenimiento del mes en curso.
Artículo 125°: Los Títulos Patrimoniales son familiarmente, individuales, nominales y transferibles.
a) Son FAMILIARES: por dar derechos de uso y goce de las instalaciones sociales a su poseedor y a su familia, desde que esa está compuesta por socio del Club en sentido común, y si estuviesen al días con sus respectivas cuotas sociales de la categoría que le corresponda. Entendiéndose por familia, a la esposa, a las hijas (cuando son solteras), y los hijos menores de 18 años.
b) Son INDIVISIBLES: Porque sólo pueden pertenecer a una única persona (física o jurídica). En caso de persona jurídica, ésta indicará cual es la persona física titular del mismo.
c) Son NOMINALES: Porque siempre consta el nombre completo de su propietario, que es único.
d) Son TRANSFERIBLES: Porque son negociables, y en caso de fallecimiento de su titular, la propiedad del mismo se podrá transferir a sus derechos habientes, los que siendo más de uno, dispondrán cual de ellos será el beneficiario titular sucesor.
Artículo 126°: Si el Título fue adquirido en cuotas mensuales, la falta de pago de tres cuotas consecutivas, autoriza a la Comisión Directiva a anular la suscripción del Título, quedando a beneficio del Club, todas las cuotas que se hubiesen abonado.
Artículo 127°: La Comisión Directiva podrá suspender el pago de la tasa de mantenimiento por todo el tiempo que un Socio Patrimonial se ausente de la ciudad.
Artículo 128°: La Comisión Directiva designará una Comisión de Obras, integrada por su Presidente, y dos de sus miembros elegidos por la misma, con las siguientes obligaciones y facultades:
a) Controlará la emisión de Títulos Patrimoniales autorizadas por la Asamblea y tendrá a su cargo todos los aspectos financieros y administrativos del Club, que se relacionen con los fines más abajo enunciados y sus actos requerirán el voto unánime de sus miembros. En caso de discrepancias, los antecedentes serán elevados a la Comisión Directiva para su resolución ulterior. Mensualmente someterá a la Comisión Directiva a un extracto de lo actuado.
b) Designará las sub-comisiones si fueran necesarias y proyectará y tomará a su cargo la ejecución de las obras a realizar administrará además, el producto de la venta de los Títulos Patrimoniales, el cual deberá ser invertido de la siguiente manera: 80% (ochenta por ciento), en mejoras de las instalaciones y patrimonio actuales del Club, como también para nuevas obras de acuerdo con el proyecto de construcción aprobados; 20 (veinte por ciento) para los gastos administrativos, a criterio de la Comisión Directiva del Club.
c) Los documentos de cobro y pago serán suscriptos en conjunto por dos de los integrantes de la expresada comisión o subrogantes que a tales fines designará la Comisión Directiva.
d) La Comisión Directiva queda facultada en casos especiales, para aceptar la inscripción de socios activos, previa comprobación de imposibilidad económica necesaria para adquirir Títulos Patrimoniales.
Artículo 129°: Todas reformas a estos Estatutos, total o parcial, resuelta por Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, comenzarán a regir inmediatamente después de su aprobación por los organismos pertinentes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO XVIII
Del Asociado Centenario. Derechos y obligaciones. Del Título. Su creación y características.
Artículo 130°: Atento a las proximidades del cumplimiento por parte de la Institución de sus primeros Cien Años de vida, créase la categoría de Asociado Centenario con su correspondiente Título Centenario.
Artículo 131°: Se autoriza la emisión de series anuales de 45.000 Títulos Centenarios cada una. La oportunidad de la emisión, el valor y demás condiciones de los Títulos Centenarios lo establecerá la Comisión Directiva de la Institución, como así también los requisitos para su colocación.
Articulo 132°: El Título Centenario es el instrumento mediante el cual el asociado centenario contrae su calidad de tal, y le otorga sus derechos y obligaciones establecidos por el Estatuto. Facultándolo además a gozar de los beneficios que la reglamentación de su emisión establezca.
Artículo 133°: Los Títulos Centenarios son: Individuales, Nominales e Intransferibles.
Artículo 134°: Toda persona hábil, mayor de 18 años y de buenos antecedentes pueden ingresar como asociado centenario a la Institución y a la categoría que le comprenda, con sólo adquirir el Título Centenario y completar la solicitud de ingreso que establezca la Comisión Directiva.
Artículo 135°: Las solicitudes de ingreso y adquisición del Título Centenario serán consideradas y resueltas por la Comisión Directiva previo informe de la Tesorería. Una vez aceptada se le dará el trámite previsto en el Artículo 13° del Estatuto.
Artículo 136°: Son deberes y obligaciones del asociado centenario:
a) Conocer, respetar y hacer respetar éste Estatuto, ejercitando el derecho que para tal fin acuerdan los reglamentos y resoluciones que se dicten en su consecuencia.
b) Pagar puntualmente las cuotas, contribuciones o tasas que fije la Comisión Directiva de acuerdo a la categoría que corresponde.
c) Contribuír como asociado a la consecución de las finalidades del Club,
colaborar con sus autoridades, interesarse por sus problemas, concurrir las Asambleas o reuniones para las que lo citen las autoridades de la Institución, excepto si están comprendidos en el Artículo 84°;
d) Aceptar y desempeñar honesta y eficientemente las funciones o misiones que estatutariamente asuma.
Artículo 137°: Son derechos del asociado centenario:
a) Gozar de los beneficios resultantes de las finalidades que se ha impuesto el Club según los respectivos incisos del Artículo 3°; utilizar para los fines que han sido creados, sus campos de deportes, sus instalaciones y locales, como así también usufructuar de los beneficios establecidos en el Artículo 132°;
b) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas si reúne las condiciones exigidas y ha Ilenado los requisitos de antigüedad y de pago de cuotas, no pudiendo elegir ni ser electo;
c) Peticionar o reclamar ante las autoridades del Club siempre que no se encuentre en mora en el pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 138°: Si el Título fuera adquirido en cuotas mensuales, la falta de pago de una cuota, producirá la mora de pleno derecho del asociado centenario, estando facultada la Comisión Directiva a anular la suscripción del Título, quedando a beneficio del Club todas las cuotas que se hubieren abonado en concepto de indemnización. El asociado centenario no podrá usufructuar de las instalaciones del Club mientras dure la situación de mora.
Artículo 139°: El asociado centenario quedará liberado del pago de la cuota social durante el término de doce meses consecutivos contados a partir de la adquisición del Título.
Artículo 140°: Transcurrido el plazo mencionado en el Artículo 139° el asociado centenario podrá optar por transformarse automáticamente en socio activo o asociada. A tal efecto podrá expresar su conformidad al suscribir la solicitud de ingreso mencionada en el Artículo 134°.
Artículo 141°: Las cuotas sociales que deberán abonar el asociado centenario y la asociada, al vencimiento del plazo mencionado en el Artículo 139°, serán las fijadas para las categorías de socio activo y socia respectivamente (inciso b) del Artículo 25°).
Artículo 142°: Se deja constancia que las distintas categorías de asociados no se fusionan entre sí, pudiendo coexistir entre ellas si fueran compatibles.
Artículo 143°: Las disposiciones correspondientes al socio activo y socia regirán para el asociado centenario y asociada en tanto no estén modificados en el presente capítulo y sean compatibles con su categoría.
Artículo 144°: El asociado centenario y asociada con 30 años de inscripción ininterrumpida en dichas categorías al cumplirse ésta antigüedad societaria no abonarán más cuotas sociales y pasarán a centenarios vitalicios sin la obligación del inciso c) del Artículo 25°.
CAPITULO XIX
Responsabilidades de los directivos. Exención de responsabilidades de los Directivos. Situación económica-financiera.
Artículo 145°: Responsabilidad de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva del club, serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, sus asociados y ante los terceros, por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la Ley, el Estatuto, el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. A los efectos de las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, les serán de aplicación los Art. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Artículo 146°: Exención de responsabilidades de los integrantes de la Comisión Directiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión Asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quien corresponda (Comisión Directiva, Asamblea, Sindicatura o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso que causen perjuicios a la Institución que dirigen, por incumplimiento del Estatuto de A.F.A., sus Reglamentos y Resoluciones.
Articulo 147°: Obligación de informar a la Asamblea sobre la situación económica-financiera del Club. La Comisión Directiva deberá presentar, junto con el Presupuesto de Recursos y Gastos que formulen para el examen y aprobación de la Asamblea de asociados, un informe sobre la situación económica -financiera del Club.
Artículo 148°: Limitaciones a contraer gastos o realizar inversiones. La Comisión Directiva del Club no podrá contraer gastos o realizar inversiones no contempladas en el Presupuesto de Recursos y Gastos destinados al Fútbol y evaluados por el Tribunal de Cuentas de la A.F.A., por montos superiores al veinte por ciento (20%), sin previa autorización del órgano asambleario del Club. Cualquier modificación del Presupuesto de Recursos y Gastos destinados al Fútbol, superior a dicho porcentaje presentado al órgano de control de A.F.A., deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea de Asociados. Las modificaciones al Presupuesto deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas del la A.F.A. dentro del quinto día de su aprobación por el órgano del Club que corresponda. Tampoco podrá contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, por un plazo mayor de dos (2) años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulte facultada para ello por una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 149°: Obligación de la Comisión Directiva respecto de sus integrantes. El Club Atlético Rosario Central no podrá dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a los integrantes de la Comisión Directiva por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en Sociedades Comerciales. La Comisión Directiva deberá informar a la A.F.A. dentro del décimo (10) día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del Club que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la A.F.A. adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en la Comisión Directiva del Club o de la A.F.A. hasta que hubiesen transcurrido diez (10) años desde su cumplimiento efectivo. Las Asambleas del Club o de la A.F.A., según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación.
Artículo 150°: Obligaciones que le competen a los clubes afiliados a la A.F.A. La Institución que desarrolle la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberá:
a) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional;
b) Someter el Presupuesto anual a control permanente por parte de la A.F.A., conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo;
c) El Presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la Institución y del control que corresponda de la A.F.A.; d) Cumplir el Presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría del fútbol profesional;
e) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la A.F.A. ejecutar los controles respectivos;
f) Presentar con carácter previo al inicio de cada temporada el Presupuesto de Recursos y Gastos destinados al fútbol. La temporada a la que se refiere el primer párrafo resultará entre el 1° de Julio de un año y el 30 de Junio del año siguiente;
g) Llevar la contabilidad del club y observar las Normas de Información Presupuestarias, conforme al Plan General de Contabilidad de Clubes Profesionales propuestos por el Tribunal de Cuentas y aprobado por el Comité Ejecutivo de la A.F.A.;
h) Cumplir las recomendaciones y requerimientos que nos puedan formular el Tribunal de Cuentas de la A.F.A., así como remitir la documentación que nos sea solicitada.
i) Las modificaciones al Presupuesto deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de A.F.A. dentro del quinto (5°) día de su aprobación por el órgano del que corresponda;
j) Llevar la contabilidad al día y remitir con carácter cuatrimestral al Tribunal de Cuentas de la A.F.A. un informe de liquidación del Presupuesto de Recursos y Gastos destinados al fútbol en ejecución, según el modelo provisto por la A.F.A., así como los justificativos de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y previsionales.
Artículo 151°: Cumplimiento de las disposiciones de A.F.A. El Club deberá dar cumplimiento expreso de las normas de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la A.F.A., debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por sí y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de formas esenciales de procedimiento. La institución renuncia a plantear ante los Tribunales de Justicia los litigios que pudieran tener con A.F.A., con otras Asociaciones, comprometiéndose a someter toda diferencia ante un Tribunal Arbitral nombrado de común acuerdo, con sujeción al establecido en el Artículo 59° del Estatuto de la F.I.F.A..
Artículo 152°: Inhabilitación de la Comisión Directiva. La inhabilitación de la Comisión Directiva del Club por el órgano competente de la A.F.A., implicará la convocatoria de elecciones de una nueva Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la inhabilitación. Durante este plazo, la administración y gestión del Club se hará según lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 153°: Continuidad de la gestión del Club. En caso de inhabilitación de la Comisión Directiva, la conducción del Club quedará a cargo del Síndico, el que será responsable de la dirección y gestión debiendo realizar solo los actos de mera administración y conservación del patrimonio y mantenimiento de las actividades ordinarias del Club.
Artículo 154°: Obligaciones de la nueva Comisión Directiva. La toma de posesión de los miembros electos de la nueva Comisión Directiva del Club significará, sin perjuicio de las demás normas generales de aplicación, la aceptación expresa por todos y cada uno de ellos, de las normas dictadas por la A.F.A. en materia de control económico - financiero y su obligación de cumplirlas. A tal efecto, el responsable del acto electoral deberá informar a los mismos sobre las citadas normas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 155°: Se faculta a la Comisión Directiva del Club Atlético Rosario Central para aceptar las reformas u observaciones que pudiera disponer Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe a los fines de la aprobación de las modificaciones dispuestas en el Estatuto.
Artículo 156°: A los efectos de adecuar el ejercicio social a la nueva fecha de cierre, el próximo ejercicio finalizará el 30 de Junio del 2000, es decir, abarcará un período irregular de siete (7) meses.
Artículo 157°: A los fines de uniformar el término del mandato de los miembros de la Comisión Directiva, de la Sindicatura y Revisores de Cuentas electos en el acto comicial que se celebrará en el mes de Enero del 2000, con lo establecido en el nuevo Estatuto, su vencimiento se producirá el 30 de Setiembre del 2003.
Artículo 158°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, de la Sindicatura y Revisores de Cuentas, elegidos en Enero del 2000, será por única vez de cuarenta y cuatro (44) meses, en virtud de las exigencias de la Asociación del Fútbol Argentino, en lo que respecta a la modificación del Estatuto Social del Club, para adecuarlo al Art. 6° del Estatuto de A.F.A. y modificaciones a su Reglamento General, conforme a tenor de las normas de adecuación aprobadas por el Comité Ejecutivo de A.F.A..
Artículos modificados y/o incorporados, aprobados por Asamblea y Superior Gobierno de la Provincia:
Asamblea 16.09.66: Arts. 6°, 7°, 11°, 26°, 31°, 32° (suprimido), 34°, 35°, 37°, 38°, 40°. 93°, 101°, 102°, 103°, 104°, 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122°, 123°. 124°,125°, 126°. 127°. 128°, y 129°.
Asamblea 04.10.67: Art. 43°.
Asamblea 07.02.75: Arts. 40°, 93°, 101° y 129° (reemplazado).
Asamblea 25.01.89: Art. 11°, Capítulo XVIII.
Asamblea 21.12.99: Arts. 34°, 35°, 92°, 93°, 101°, 102°, 103°, 104° (reemplazados), 145°, 146°, 147°, 148°, 149°, 150° 151°, 152°, 153°, 154°, 155°, 156°, 1 57° y 158° (incorporados)
Antecedentes históricos / Reglamento de 1917 / Estatuto de 1928