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Por Lisandro Cristiá
El día que la bala se trabó (2da. parte)
- 28.09.2005
4) MÁS ANTIGÜEDAD EXIGIDA = MENOS COMPETENCIA
El Proyecto “26 de Septiembre” modificaba la mínima antigüedad para ser candidato a dirigente, duplicando la necesaria para Presidente o Vice y más que triplicando la necesaria para el resto de los cargos.
Concretamente, proponía subir de 5 y 3 años respectivamente, a 10.
Esto tiene varios aspectos interesantes de analizar:
· Hasta donde tenemos conocimiento, NINGUN CLUB DEL PAÍS EXIGE SEMEJANTE ANTIGÜEDAD para cargos que no sea Presidente o Vice. Muchos clubes establecen 10 y 5 respectivamente, pero en ningún caso 10 para todo el mundo. TODOS DIFERENCIAN EN FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD DEL CARGO.
· Recordar que el Estatuto actual es bastante exigente en cuanto a la ININTERRUMPIBILIDAD como socio. Hay clubes, por ejemplo Boca, donde si un socio debió interrumpir su condición de socio durante un tiempo (por problemas económicos, descuido administrativo, etc.) tiene la posibilidad de pagar las cuotas que dejó de pagar y no perder la antigüedad. Esto en Central hasta ahora no se permite.
· Con el fin de no cercenar los derechos actuales de nadie, sería razonable apuntar a pasar a una antigüedad de 10 y 5 años pero QUE TOME VIGENCIA DENTRO DE 5 AÑOS (en el 2010). De esta forma ningún socio ve sus actuales derechos menoscabados y, simultáneamente, se deja hecha esta “mejora” (si así se la interpreta) para los próximos 100 años.
· Este mismo espíritu aplicó Boca en su última reforma estatutaria donde incrementaron de 1 a 2 años el mínimo exigible para poder votar. Pero como había elecciones a los 4 meses de aprobada la reforma, su vigencia sería a partir de las siguientes elecciones.
· También la mayoría de los clubes exigen 2 años (en lugar de 1) para votar. No parece coherente endurecer tanto la antigüedad para ser candidato y dejar baja la mínima para votar.
· Scarabino debería recordar que el es Presidente hace 2 años y fracción. Quiere decir que los socios que hoy tienen 10 años de antigüedad no ingresaron al club bajo su presidencia sino, todo lo contrario, cuando el estaba “proscripto” por Vesco. Por el contrario, estaría dejando afuera a muchos socios que con un par de años de antigüedad lo ayudaron a llegar a ser Presidente y, 3 años después, podrían tener legítimo interés en ser candidatos aunque sea a vocales suplente.
· También esta CD debería recordar la importante crisis económica que atravesó (y aún atraviesa) nuestro país en la última década, seguramente responsable de “baches” en la continuidad como socios de muchos hinchas.
· Por otra parte, no se puede soslayar que la anterior CD hacía todo lo posible por tener la mínima cantidad de socios. Así que ¿cómo castigar a los socios “jóvenes” después de esta época con tan pocos incentivos para serlo?
· Finalmente, si una lista está conformada por socios de 3 años de antigüedad y otra por socios de 10 años, seguramente los votantes tendremos esto en cuenta y elegiremos a los más experimentados. En definitiva, ¿por qué no dejar que los votantes decidamos? ¿Por qué proscribir a los socios de 3 a 10 años de antigüedad? ¿Por qué privar a la institución de contar con buenos vocales que por alguna razón de fuerza mayor hayan debido interrumpir su condición de socio en los últimos 10 años?
5) CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA INICIAL
Este es el Capítulo más peligroso y donde hay que ser muy cuidadosos a la hora de legislar al respecto.
Este órgano de “justicia” viene a ser algo así como la Corte Suprema del Club (por supuesto que siempre está la posibilidad de recurrir posteriormente a la Justicia Ordinaria).
Actualmente hay un Tribunal de Honor, conformado por los ex –presidentes en vida. Hoy son solamente tres lo que hace difícil su constitución.
El Proyecto “26 de Septiembre” preveía que su elección sea por el voto directo de los asociados. Con 3 Jueces titulares y 3 suplentes. En listas separadas.
Esto permitiría que la Agrupación A se proclame ganadora como Comisión Directiva, la B como Sindicatura y la C como Tribunal de Disciplina.
El problema del proyecto actual es ¿quién conformará el Tribunal INICIALMENTE?
No se preveía esperar a las próximas elecciones de Diciembre de 2006 sino que se había agregado un nuevo artículo (el 157°) donde se establecía que sería elegido, por esta primera vez, en la Asamblea del lunes pasado.
Todos sabemos que las Asambleas no son lo que deberían ser y siempre son ganadas por el oficialismo. Por ende el 1° Tribunal de Disciplina sería del oficialismo.
Por ende, sería poco imparcial a la hora de juzgar a asociados oficialistas o a los opositores.
6) MOTIVOS PARA SER SANCIONADO
Otro de los graves cambios era el listado de los causales para ser pasible a sanciones. Una de ellas decía:
“Cuando su conducta, ya sea o dentro o fuera de la Institución, atentare contra el patrimonio del Club en cualquier forma, modo y/o manera, provocando un perjuicio y/o daño moral y/o material, potencial, latente y/o real.”
¿Existe una redacción más arbitraria que esta? ¿Hay algo más amplio que “potencial daño moral”?
Inmediatamente no puedo dejar de pensar en nuestras columnas de opinión donde podrían en un futuro interpretarse como responsables de un “daño moral latente” al club.
Y se nos suspenda como socios, bajo amenaza de expulsión de la institución en caso de reincidencia.
E inmediatamente no puedo dejar de recordar que esta CD envió hace unos meses una carta documento a Beltramino por considerar injuriosos sus conceptos en algunas de sus notas.
Consideración fuera de lugar ya que Rafael nunca imputó un delito al Presidente ni tampoco se refirió ofensivamente. Esto quedó confirmado cuando Rafael contestó la carta documento preguntando se le especifique qué oraciones contenían tales conceptos, sin obtener respuesta.
Pero con esta nueva redacción, es evidente que el Proyecto “26 de Septiembre” amenazaba con, entre otras cosas, generar un “Efecto Mordaza” en muchos de los que ejercemos nuestro deber cívico canalla de controlar a los gobernantes de turno.
(En la edición de mañana, la 3° y última parte)
Lisandro Cristiá