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Por Rafael Beltramino

Un análisis del proyecto de Reformas al Estatuto II

 

Continuamos con el análisis del proyecto de Reforma al Estatuto que presentó la Comisión Directiva de Rosario Central. Recordamos que el texto completo del proyecto pueden encontrarlo en el Sitio Oficial del Club.

Art 26 y concordantes: El proyecto reforma el régimen de los socios vitalicios,  estableciendo dos categorías A y B, con un máximo de 5000 socios en la categoría A que sería la gratuita. Los restantes deberán abonar una cuota reducida. Me parece una medida sumamente conveniente y que alivia la carga futura que representa la no contribución de los vitalicios, y si bien puede resultar antipática la considero indispensable. Tal vez en el futuro, con otras condiciones económicas pueda revisarse.

Art 68 y concordantes. Es una de las novedades más importantes de la reforma, el reemplazo de la sindicatura personal, por un órgano colegiado, con amplísimos poderes (ver art 71) y con la exigencia de que su presidente sea un Contador Público Nacional, no parece demasiado clara la exigencia que éste sea ”como mínimo” CPN, pero parece referirse a que podría tener otros títulos, por ejemplo de posgrado. Creo que la modificación es altamente encomiable, porque el modelo de la sindicatura individual fracasó de acuerdo a la experiencia, y está siendo reemplazado por esos órganos colegiados, que permiten formar un equipo de trabajo con especialidades y  cualidades diferentes  y mayor tiempo disponible para una tarea que, desempeñada a conciencia, es muy demandante.

Art. 52 : En la reforma se le concede el voto al Presidente en Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, facultad que tiene vedada en el texto vigente. Creo que no es irrazonable pensar que quien dirige y representa a la institución tenga derecho a voto en la Asamblea y en la Comisión Directiva.

Art. 53 Se limita estatutariamente la delegación de la Presidencia que no podrá exceder de de dos meses consecutivos o tres alternados por año calendario. El texto actual dejaba librado a la Comisión Directiva el plazo de las licencias presidenciales , por eso la reforma es más que razonable.

Art 83  Constituye uno de los puntos más oscuros y condenables de toda la reforma, ya que se incorpora el derecho a voto del personal rentado en la elección de las autoridades. Creo que debe preservarse el texto actual que niega tal posibilidad porque el voto de los dependientes del club es clara e indiscutiblemente influenciable por las autoridades del momento, ya que son estos los que determinan la continuidad o no de su relación laboral.

La inmensa mayoría de los estatutos niega esta posibilidad estos derechos electorales al personal rentado, porque pondría en serio peligro la esencia del régimen republicano en la institución. Me parece un error inadmisible su incorporación y creo que debe reclamarse judicialmente su impugnación si se aprueba.

Art.98 Se modifica la constitución del Tribunal de Disciplina, ya que ha devenido prácticamente imposible su constitución de acuerdo al texto actual (exige tres ex presidentes y Central sólo tiene dos ex presidentes vivos). Tal vez sería más conveniente que el tribunal fuera constituido por ex presidentes y socios honorarios, en lugar de ex dirigentes.. Por ejemplo qué canalla recusaría a Aldo Pedro Poy?

Art.102  Parece una reforma menor y sin embargo es importante, porque se dispone una mayor publicidad que la actual a la convocatoria de  Asambleas; por supuesto nos parece muy conveniente esa mayor publicidad.