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Por Rafael Beltramino

Un análisis del proyecto de Reformas al Estatuto I

 

Un Estatuto es la carta de derechos y garantías de un club y su documento más importante. Por supuesto que la letra escrita es sólo eso, si no se encarna en cada asociado que asume responsablemente sus derechos y obligaciones y ocupa el lugar que el estatuto le reserva.

Creo, sin temor a equivocarme demasiado, que la escasa participación de los asociados en el gobierno de Central es uno de las causas fundamentales del actual panorama crítico de nuestro club.

Por eso creo que el Estatuto es importante, porque facilita o dificulta la participación societaria, pero es sólo el primer paso, que debe habilitar los caminos para que los asociados estén al tanto y controlen la gestión del club, porque el club es de los asociados.

Es con ese espíritu que doy mi opinión sobre el proyecto de Reformas, publicado por el sitio web oficial  (ver) . Al respecto quiero también destacar que el mencionado sitio, recogió la inquietud expresada por el socio Joaquín Blanco, acerca de la necesidad de publicar en el mismo, el llamado a Asamblea y el proyecto correspondiente con la mayor antelación. Me parece que es importante destacar que esa razonable solicitud ha sido atendida.

Principales reformas:

Analizaré por supuesto únicamente aquellas reformas que considero más relevantes:

Art 6:  El proyecto introduce un requisito nuevo, que es la certificación de la firma de los socios que pidan una Asamblea Extraordinaria para la reforma del estatuto. En primer lugar no establece que clase de autoridad sería la admitida para certificar la firma de los peticionantes, pero además creo que es un injustificado requisito exigido meramente como obstáculo para la participación societaria. No es nada frecuente en ninguna asociación que artículos similares a éste se apliquen , por la escasa responsabilidad cívica de la ciudadanía argentina en general. No parece conveniente para la institución dificultar y complicar aún más esa participación, con requisitos prácticamente incumplibles. Es por disposiciones como éstas que los gobiernos de las asociaciones están exageradamente concentrados en los organismos ejecutivos que, a menudo, hacen y deshacen como si fuesen los dueños de las instituciones.

Art 10: Más allá de algunas precisiones en el lenguaje contable (substituir por ejemplo expresiones como “cuenta capital” o “patrimonio líquido” por “patrimonio neto” que es como se nombra al mismo concepto en la actualidad) se altera el concepto del artículo que actualmente refiere al “que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución.” lo que define una clarísima responsabilidad política que no es igual a “el que surja del último Balance  aprobado”. También se elimina en este artículo el párrafo inicial que actualmente dice “Los gastos, las inversiones de cualquier clase y los compromisos deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva, a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto.” Lo que no parece algo del todo desacertado ya que se trata de una declaración de intenciones sin demasiadas consecuencias prácticas; sin embargo considero que a veces esas declaraciones pueden ser útiles para interpretar el espíritu del estatuto, por lo que considero que sería conveniente mantenerlo.

La nueva redacción del último párrafo “Si ocurriese la reducción aún dentro del excedente permitido, la Comisión Directiva deberá cubrir en el Ejercicio inmediato siguiente dicha disminución...” difiere sustancialmente de la actual; en la redacción vigente el aumento de capital por medio de diversos beneficios de la gestión de la Comisión Directiva o en su caso la autorización asamblearia  debe ser previo al compromiso, en cambio la redacción propuesta otorga a la Comisión Directiva la posibilidad de cubrir esa disminución en el Ejercicio siguiente. Creo que este artículo es una salvaguarda institucional contra los desatinos económicos de una Comisión Directiva y que dicha salvaguarda se ve aminorada y severamente limitada por la reforma propuesta. Paralelamente se podrá argumentar a favor de la reforma,  que ésta se adecua a los tiempos que corren, de enormes fluctuaciones económicas. Si bien no puedo dejar de conceder ese punto, creo que la prudencia y casi la parsimonia en el manejo de la economía de una institución son virtudes apreciables, porque son las que permiten que una institución perdure en el tiempo.

Art 13  En la nueva redacción se admite que la Comisión Directiva rechace sin dar a conocer los motivos una solicitud de ingreso, facultad no admitida por el estatuto actual. De hecho, la redacción vigente ni siquiera parece otorgar a la Comisión Directiva el poder de negar una asociación salvo por deuda anterior (para eso se requiere un informe de Tesorería) o que no se cumplan los requisitos del art. 12 (persona hábil y de buenos antecedentes). Creo que la incorporación propuesta es sencillamente inadmisible dentro de un estado de derecho, que presupone que ese tipo de decisiones sea fundada, es decir que se declaren los fundamentos de la misma. De aprobarse será probablemente rechazada por la autoridad de contralor y seguramente atacada judicialmente en cuanto se pretenda aplicarla.

Continúa mañana...